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Diagnostico y certificacion de Anemia Infecciosa Equina

Responsabilidades y Procedimientos

Las responsabilidades y tareas de este procedimiento son compartidas entre el responsable, (propietario o tenedor del/ los equinos que solicita el test) el veterinario acreditado (que extrae la sangre e identifica al equino) y el laboratorista de la Red Oficial (que realiza el diagnóstico mediante el test de Coggins oficial e informa el resultado). Cada uno asume su responsabilidad firmando en los lugares asignados en el formulario del certificado de Anemia Infecciosa Equina, Libreta Sanitaria, Pasaporte o Planilla de relevamiento.

1. Extracción y remisión de la muestra
Las muestras de sangre deben ser extraídas por la autoridad oficial o por un profesional veterinario acreditado, quienes deberán:

a. Acompañar a las muestras que remite al laboratorio, el certificado de AIE, Libreta Sanitaria, Pasaporte habilitados por la autoridad oficial o Planilla de Relevamiento.
b. Completar apropiadamente o verificar los datos de este documento, con especial énfasis en lo referente a la reseña del animal y a la ubicación del equino al momento de extraer la sangre.
c. Constatar que coincidan nombres o números de los tubos con la documentación presentada
d. No se realizará el diagnóstico o elaborarán los análisis de muestras bemolizadas o mal conservadas.

La sangre se volcará en tubos sin anticoagulante, utilizando rigurosas condiciones de asepsia, y luego las muestras se mantendrán refrigeradas en heladera sin congelar, hasta su remisión al laboratorio seleccionado

2. Recepción de las muestras

El Laboratorista es responsable de:

a. Verificar que el material remitido cumpla con los requerimientos del punto 1.
b. Verificar que la documentación adjunta a la muestra enviada garantice el eventual seguimiento oficial ante posibles hallazgos de rectores positivos (Ubicación de los equinos al momento de extracción, datos del tenedor, correcta identificación del equino, firma y aclaración del veterinario extractor de la muestra; dirección de e-mail, cualquier otra irregularidad que impida la actuación oficial ante una denuncia) Caso contrario no se procesará la muestra.

3. Tiempo de validez de las certificaciones

La reglamentación vigente establece la obligatoriedad de realizar el test diagnóstico a los équidos que se encuentren en algunas de las condiciones que se describen a continuación:

a. Todos los équidos del país que se movilizan, cualquiera sea su origen y destino, con excepción de aquellos con destino final a faena
b. Todos los équidos residentes en lugares de concentración tales como: clubes hípicos, caballerizas, centros de descanso, clubes de campo, countries; hipódromos, cuadreras, centros de entrenamiento o eventos deportivos para la práctica del pato, polo, trote, salto, equitación, prueba completa, endurance, volteo,  espectáculos públicos, domas, jineteadas, desfiles tradicionalistas, marchas, paseos, recreación; o cualquier otra actividad o situación en la que convivan o se reúnan equinos de diversos orígenes.

La validez de un resultado negativo, es de 60 días contados a partir de la fecha de extracción de la muestra

4. Entrega de resultados

RESULTADOS NEGATIVOS

Los resultados se entregarán pasadas las 48 hs. (mínimo) de haber sido recepcionadas en el Laboratorio. Los resultados serán volcados con las firmas, sellos y estampillas correspondientes en la documentación descripta anteriormente.

RESULTADOS POSITIVOS

El procedimiento a seguir será:
a. El Laboratorio estará obligado a comunicar conjuntamente el resultado a la delegación oficial correspondiente a su zona de ubicación y al veterinario extractor, por cualquier medio fehaciente de comunicación (con evidencia documentada y comprobable). Retener la documentación que acompaño a la/as muestra/as objeto de la denuncia y hacer entrega o remitir la documentación original al veterinario oficial cuando éste se lo requiera
b. El veterinario actuante notificará de inmediato por cualquier medio fehaciente de comunicación a la delegación oficial regional correspondiente a la localidad en que se encuentra el predio de residencia de los equinos y al tenedor de los equinos en forma conjunta
c. A partir del momento de tomar conocimiento del resultado POSITIVO del examen, es responsabilidad exclusiva del propiestario o responsable, el aislamiento e inmovilización de/ del los equino/s dentro del predio, hasta la intervención oficial y su posterior eliminación
d. El tenedor podrá optar por realizar una segunda prueba confirmatoria, la que será única y realizada sólo en forma oficial, y sin que hayan transcurrido más de VEINTE (20) días corridos de intervalo entre la primera y la segunda extracción y manteniendo al equino en estricto aislamiento.

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